El Reglamento europeo de inteligencia artificial pasa hoy, 2 de agosto de 2026, a aplicarse con carácter general. Lo que arranca no es el bloque de alto riesgo, que se aplazó hace dos semanas, sino las obligaciones de transparencia del artículo 50 y la potestad de la Comisión para multar a los proveedores de modelos de uso general.
La distinción se está contando mal. Muchas empresas españolas han leído el aplazamiento como un «se ha retrasado todo», y lo que ha entrado hoy es justo la parte que afecta a cualquier compañía con un chatbot en la web o que genere contenido con IA.
Qué empieza a aplicarse hoy
El artículo 50 impone cuatro deberes: avisar de que se interactúa con una IA, marcar en formato legible por máquina el contenido sintético (audio, imagen, vídeo y texto), informar a quien esté sometido a reconocimiento de emociones o categorización biométrica, y revelar las ultrasuplantaciones y el texto de interés público generado con IA.
También se activa el artículo 101, que habilita a la Comisión a multar a los proveedores de modelos de uso general. El régimen sancionador de los Estados miembros no es nuevo: rige desde el 2 de agosto de 2025. La Oficina Europea de IA empieza hoy a vigilar el cumplimiento junto a las autoridades nacionales, según la Comisión Europea.
Quién está obligado y a qué
Aquí está la letra pequeña. Los apartados 1 y 2 del artículo 50 obligan al proveedor del sistema, no a quien lo usa. Si tienes contratado un chatbot de un tercero, el deber de avisar de que es una IA y el de marcar el contenido recaen sobre quien lo fabrica, no sobre ti.
Al responsable del despliegue, es decir, a tu empresa, le obligan los apartados 3 y 4: reconocimiento de emociones, categorización biométrica, ultrasuplantaciones y textos de interés público. Las creatividades de marketing hechas con IA y revisadas por una persona no entran ahí.
El ómnibus aplazó lo caro, no esto
El Reglamento (UE) 2026/1744, el ómnibus digital sobre IA, se publicó en el DOUE el 24 de julio y está en vigor desde el 27. Lleva los sistemas de alto riesgo del Anexo III (recursos humanos, educación, solvencia crediticia, seguros) al 2 de diciembre de 2027, y los del Anexo I al 2 de agosto de 2028.
El artículo 50 no se aplazó. Lo que sí introduce el ómnibus es un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026, y ojo con esto: solo ampara a los proveedores que ya tenían el sistema en el mercado y solo para el marcado del apartado 2. Si tu empresa despliega, no tienes cuatro meses de margen.
Qué significa para las empresas españolas
El techo de multa es de 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial, la cifra que sea mayor. Para una pyme o una mediana empresa es al revés: el artículo 99.6 aplica la menor de las dos. No lo confundas con los 35 millones o el 7%, que son para las prácticas prohibidas del artículo 5.
Lo accionable es corto. Revisa si eres proveedor o desplegador de cada sistema en marcha, comprueba qué avisa tu chatbot al abrir la conversación y quién responde de ello en el contrato, y localiza si usas biometría o analítica de emociones. Nuestra guía de cumplimiento del AI Act desarrolla el detalle.

España llega sin ley propia
El Reglamento es directamente aplicable y no necesita transposición. Pero el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que designa autoridades y tipifica infracciones, sigue en fase de enmiendas en el Congreso con el plazo ampliado hasta el 2 de septiembre. La AESIA, con sede en A Coruña, existe desde 2023.
La obligación existe hoy y no hay moratoria, pero la maquinaria sancionadora española llega después. Esa ventana sirve para ordenar lo barato ahora: saber qué sistemas tienes, cuál es de un tercero y quién responde de cada uno. Es el inventario por el que arranca cualquier proyecto de consultoría de IA, y casi nadie lo tiene hecho.
